Fundación Katia Dolle

Estatutos

Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

La Fundación Katia Dolle (en adelante la Fundación) es una organización privada de naturaleza fundacional, de nacionalidad española, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado de forma duradera a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos. Desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de actuar también en el extranjero.  El domicilio de la fundación y sede de su patronato se fija en Camino Bajo de Alella, 21, de 08391 Tiana, Barcelona. El patronato podrá acordar el cambio de domicilio mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria.

 

Artículo 2. Personalidad y capacidad.

Una vez inscrita en el Registro, la fundación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico. Otorgada la escritura fundacional y en tanto se procede a la inscripción en el Registro, el patronato realizará, además de los actos necesarios para la inscripción, aquellos otros que resulten indispensables para la conservación de su patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la fundación, los cuales se entenderán automáticamente asumidos por ésta cuando obtenga personalidad jurídica.

 

Artículo 3. Régimen normativo.

La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes y por la voluntad de la Fundadora Katia Dolle manifestada en estos Estatutos.

 

Artículo 4. Fines.

Constituyen los fines de la Fundación, a cuya realización tiene afectado su patrimonio, la formación, la investigación, el trabajo terapéutico y psicológico y de salud con ciencia naturopática y psiconeuroinmunoendocrinología (PNIE): tiene como objetivo ayudar a personas con trastornos del desarrollo, así como con trastornos complejos de la salud, mediante técnicas aplicadas con el Método Katia Dolle®: fruto de años de investigación y resultados excelentes en la práctica con los trastornos del desarrollo (TEA/TGD/SAF/TDAH, etc.). Y un objetivo de formación, para que los profesionales puedan apoyarse en el método y así llegar a más, ayudando a las familias a mejorar la calidad de vida de sus hijos. Así como formando a las familias para que puedan entender y manejar la salud, la alimentación, la conducta, el trabajo de estimulación neurológica y de lenguaje de sus hijos.

 

Art. 5. Acividades fundacionales.

La Fundación, para la consecución de sus fines, puede realizar las siguientes actividades:

Programar la formación presencial y online, con la puesta en marcha de centros formativos y plataformas online.

  • Impulsar la I+D+i para mejorar la vida de las personas en todo lo que rodea a la ciencia naturopática, PNIE, como en los trastronos del neurodesarrollo y trastornos complejos de la salud.
  • Promover publicaciones y si es necesario crear un sello editorial propio de la fundación, para editar, publicar y distribuir libros.
  • Abrir centros de rehabilitación neurológica.
  • Crear herramientas informáticas para profesionales y afectados.
  • Contribuir con investigaciones relacionadas con el Método y los trastornos de desarrollo.
  • Sin perjuicio de lo anterior podrá realizar cuantas actividades sean necesarias para el cumplimiento de sus fines fundacionales

 

Artículo 6. Libertad de actuación.

  1. La fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia las finalidades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.
  2. El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

 

Artículo 7. Determinación de los beneficiarios.

Cuando, por su naturaleza, las prestaciones de la fundación no puedan ser disfrutadas por cualquier persona sin previa determinación, aquélla dispensará tales prestaciones a las personas que, a juicio del Patronato, sean merecedoras de recibirlas. En la elección de los beneficiarios, el Patronato actuará siempre con criterios de imparcialidad y no discriminación, designando a los mismos entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

  1. a) Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación.
  2. b) Que demanden la prestación o servicio que la Fundación pueda ofrecer.
  3. c) Que justifiquen su aplicación de la ayuda concedida al fin para el que se ha otorgado.
  4. d) Que sean acreedores a las prestaciones en razón de sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.
  5. e) Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria que se realice.

 

Artículo 8. Publicidad de las actividades.

La fundación informará suficientemente de sus fines y actividades para que puedan ser conocidos por sus eventuales beneficiarios e interesados.

 

Artículo 9. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.

  1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato.
  2. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la Fundación desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.

  1. Se entiende por gastos de administración los directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, y aquellos otros de los que los patronos tienen derecho a resarcirse de acuerdo con el artículo 15.4 de la Ley de Fundaciones

 

Artículo 10. El Patronato.

  1. El Patronato, órgano colegiado de gobierno y representación de la fundación, estará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de cinco patronos.
  2. El patronato inicial será el designado en la escritura fundacional.
  3. Podrán formar parte del patronato tanto las personas físicas como jurídicas con los límites establecidos en la Ley.
  4. La designación de nuevos miembros tanto para completar el número máximo como para cubrir las vacantes que se produzcan será competencia del Patronato que figure inscrito en el Registro de Fundaciones y por acuerdo de la mayoría de sus miembros. Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses el Patronato procederá a la designación de la persona que en su sustitución ocupará la misma. Si la vacante lo fuera de un patrono por razón del cargo, la sustitución se efectuará por la persona que le sustituya en el mismo.

 

Artículo 11. Competencias del Patronato.

  1. Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado de la Fundación, serán facultades del Patronato las siguientes:
  2. a) Interpretar los Estatutos fundacionales, y en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  3. b) Aprobar las líneas generales de la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre los fines de la Fundación.
  4. c) Establecer prioridades de actuación de la Fundación para el mejor cumplimiento de sus fines.
  5. d) Concertar prestaciones y colaboraciones con personas o instituciones, públicas o privadas, relacionadas con los fines de la Fundación.
  6. e) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
  7. f) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
  8. g) Acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.
  9. h) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
  10. Las funciones atribuidas al Patronato podrán ser delegadas en uno o varios patronos o en su Presidente, con los límites establecidos en el artículo 16.1 de la Ley de Fundaciones.
  11. Los patronos sólo podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.

 

Artículo 12. Carácter del cargo de patrono.

  1. Los miembros del Patronato deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal, con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles, en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el Ordenamiento jurídico.
  2. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

 

Artículo 13. Duración del mandato.

Los cargos en el patronato tendrán carácter indefinido. Los patronos podrán permanecer en sus cargos mientras no incurran en ninguna de las causas de cese recogidas en estos Estatutos y en la Ley.

 

Artículo 14. Aceptación del cargo de patrono.

Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones, o por comparecencia ante el propio Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

 

Artículo 15. Cese y sustitución de patronos.

  1. El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: a) por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; b) renuncia comunicada con las debidas formalidades; c) por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; d) por cese en el cargo por razón del cual fueron propuestos y elegidos como miembros del Patronato; e) por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, o como consecuencia de la acción de responsabilidad por daños y perjuicios que causen por actos o contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente, en ambos casos si así se declara en una resolución judicial; f) por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura fundacional sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones.
  2. La renuncia será efectiva desde que se notifique formalmente al Protectorado y deberá hacerse mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones, o bien en documento público o en documento privado con firma legitimada de notario.
  3. En el caso de que alguno de los patronos nombrados en atención al cargo que desempeñan incurra en una causa de cese como patrono de la Fundación, que no implique el cese en el cargo en atención al cual fue nombrado patrono, el Patronato decidirá la forma en la que va a quedar cubierta la vacante producida hasta que la persona que ocupe el puesto al que está vinculado el cargo de patrono pueda formar parte de aquél.
  4. La sustitución, suspensión y cese de los patronos se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

 

Artículo 16. Organización interna del Patronato.

  1. El Patronato contará con un Presidente, con las siguientes funciones:
  2. a) Ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios.
  3. b) Convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, y dirigir sus debates.
  4. c) Ejecutar los acuerdos del Patronato, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. Asimismo, ejercerá las demás competencias que la normativa vigente atribuya a los Presidentes de las Fundaciones.
  5. El patronato designará un Secretario, que podrá recaer en persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto en el seno del Patronato. Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

 

Artículo 17. Reuniones del Patronato y convocatoria.

  1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año, una de ellas en sus seis primeros meses, y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
  2. La convocatoria de la reunión se enviará a cada uno de los miembros, al menos, con quince días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita tener constancia de la recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
  3. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo.
  4. No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

 

Artículo 18. Forma de deliberar y tomar los acuerdos.

  1. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
  2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes o representados, excepto cuando estos Estatutos exijan una mayoría especial, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
  3. El contenido de los acuerdos tomados por el Patronato será incorporado al acta, en la que se reflejarán, además del orden del día y las circunstancias de tiempo y lugar en que la reunión se ha celebrado, el quórum existente y el sentido de los votos emitidos. El acta deberá ser aprobada en la misma o en la siguiente reunión, siendo suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Los patronos que deseen ver unido al acta su voto particular o la justificación de su abstención deberán aportar su contenido por escrito y enviarlo a la sede de la Fundación en el plazo de 48 horas.

 

Artículo 19. Obligaciones del Patronato.

  1. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
  2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
  3. Los patronos están obligados a concurrir a las reuniones a las que sean convocados.

 

Artículo 20. Responsabilidad de los patronos.

Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar su cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

 

Artículo 21. Director.

El Patronato podrá designar un Director al que se le asignarán las funciones, principalmente de administración y gestión de la fundación, que se establezcan en el acuerdo de nombramiento, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre fundaciones. Asistirá a las reuniones del Patronato con voz pero sin voto, salvo que sea patrono.

 

Artículo 22. Patronos de Honor.

El Patronato podrá acordar la designación de Patronos de Honor, entre las personalidades que destaquen por su apoyo a los fines de la Fundación. Los Patronos de Honor carecerán de atribución alguna, más allá de la posibilidad de asistir a los patronatos de la fundación.

 

Artículo 23. Patrimonio fundacional.

El patrimonio de la fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

 

Artículo 24. Dotación de la Fundación.

La dotación de la Fundación estará constituida por el conjunto de bienes y derechos afectados por la fundadora al cumplimiento de los fines fundacionales, enunciados en estos Estatutos, en el momento de la constitución, así como los que, con posterioridad a dicho acto se reciban con tal carácter, o, en su caso, se afecten como dotación por acuerdo del Patronato. Formarán también parte de la dotación las rentas no destinadas a la realización de los fines fundacionales en los términos expuestos en estos Estatutos.

 

Artículo 25. Financiación.

La fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio; con el producto de la venta de acciones, obligaciones y demás títulos valores, incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite; con las ayudas, subvenciones, donaciones, herencias y legados que reciba sin destino específico al incremento de la dotación fundacional de personas o entidades, tanto públicas como privadas; y cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

 

Artículo 27. Afectación.

Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los objetivos de la Fundación. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general de la Fundación tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

 

Artículo 27. Administración. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición y en la forma de inversión del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado cuando corresponda.

 

Artículo 28. Régimen financiero.

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

 

Artículo 29. Rendición de Cuentas y Memoria de Actividades.

  1. La fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello se confeccionarán un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
  2. El Presidente formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la fundación.

Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.

La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley de Fundaciones.

Las actividades fundacionales figurarán detalladas con los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Igualmente, se incorporan a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente.

  1. La Fundación podrá formular sus cuentas anuales en los modelos abreviados cuando cumpla los requisitos establecidos al respecto para las sociedades mercantiles. La referencia al importe neto de la cifra anual de negocios, establecida en la legislación mercantil, se entenderá realizada al importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, si procede, la cifra de negocios de su actividad mercantil.
  2. La Fundación se ajustará al modelo de llevanza simplificado de la contabilidad, si al cierre del ejercicio, se cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias:
  3. a) Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance.
  4. b) Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia, más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, sea inferior a 150.000 euros.
  5. c) Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 5.
  6. Existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de la fundación si a fecha de cierre del ejercicio, concurren al menos dos de las circunstancias siguientes:
  7. a) Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
  8. b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
  9. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

La auditoría se contratará y realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/1988, de 12 julio, de Auditoría de Cuentas, o la Ley vigente que regule la materia, disponiendo los auditores de un plazo mínimo de un mes, a partir del momento en que les fueran entregadas las cuentas anuales formuladas, para realizar el informe de auditoría. El régimen de nombramiento y revocación de los auditores será el que se establezca reglamentariamente.

  1. En relación con las circunstancias señaladas en los apartados 3, 4 y 5 anteriores, éstas se aplicarán teniendo en cuenta lo siguiente:
  2. a) Cuando la Fundación, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
  3. b) En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, la fundación cumplirá lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúne, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias que se señalan.
  4. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. En su caso, se acompañarán del informe de auditoría.
  5. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
  6. Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de la fundación se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos allí previstos para la sociedad dominante. En cualquier caso, se deberá incorporar información detallada en un apartado específico de la memoria, indicando los distintos elementos patrimoniales afectos a la actividad mercantil.
  7. Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.

 

Artículo 30. Modificación de los Estatutos.

Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación, cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.  Será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes del total de los miembros del Patronato. La nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y deberá ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

 

Artículo 31. Fusión con otra Fundación.

El Patronato podrá proponer la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma y la fundadora no lo hubiera prohibido expresamente y concurra el acuerdo de las fundaciones interesadas. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, las tres cuartas partes de todos los miembros del Patronato.

 

Artículo 32. Extinción de la Fundación.

La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

 

Artículo 33. Liquidación y adjudicación del haber.

La extinción de la Fundación, salvo que se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otras fundaciones o entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos, designadas en su momento por el Patronato, de acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente.

 
 

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